viernes, 17 de diciembre de 2010

Sobreseimientos y absoluciones

Gazapos y tropezones
Manuel Corrales Pascual
De la Academia de la Lengua

Me ocupé en otro artículo del verbo sobreseer, que se conjuga como leer. Y también reproduje las tres significaciones que de este verbo da el DRAE. Me entretendré hoy con el sustantivo sobreseimiento, derivado del mencionado verbo, cuya significación es "acción y efecto de sobreseer", y también de alguna confusión que existe en el uso de los verbos sobreseer y absolver.

Una expresión especializada del lenguaje jurídico es: sobreseimiento libre. Un sobreseimiento libre es "el que por ser evidente la inexistencia de delito o la irresponsabilidad del inculpado, pone término al proceso con efectos análogos a los de la sentencia absolutoria". También es propia del lenguaje jurídico la expresión sobreseimiento provisional, que es "el que por deficiencia de pruebas paraliza la causa". Pero no hay que confundir sobreseer una causa con absolver a un inculpado. Se sobreseen las causas, los procesos judiciales; mas se absuelve solo a las personas.

No es raro que muchos confundan la significación de estos dos verbos y, como consecuencia, usen inadecuadamente el uno por el otro. Como bien explica el Panhispánico de dudas, "aunque el hecho de suspender una instrucción sumarial implica la absolución de los acusados, no debe usarse sobreseer con el significado de absolver: se sobresee un proceso, una causa, un juicio, etc., y se absuelve a una persona".

Deben evitarse oraciones como esta aparecida en un periódico uruguayo: "El fiscal debe acusar o sobreseer a los acusados". Lo correcto habría sido: "El fiscal debe acusar o pedir al juez que ABSUELVA a los acusados". Aun cuando quien suele hacer esta petición es el abogado defensor.
Dibujo de: Ami Plasse, tomada del blog Ami Underground
Texto tomado de: Gazapos y tropezones Diario hoy.com.ec
Quito, Ecuador

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